Casación No. 271-2010

Sentencia del 26/08/2011

“...El yerro en que incurre la Sala sentenciadora en la sentencia de mérito, consiste en que le dio un alcance que no tiene al artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que dejó sin efecto los ajustes formulados por la Superintendencia de Administración Tributaria basándose en que la norma citada hace alusión también al proceso de comercialización, lo cual no guarda relación con el contenido de la norma vigente para el período de imposición que fuera objeto de revisión por parte de la Administración Tributaria.
Esta Cámara al realizar el ejercicio hermenéutico correspondiente, establece que dicho precepto legal se refiere a la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, entre otros casos, para los exportadores, la cual procede por la adquisición de bienes y servicios que utilicen directamente en su actividad, lo que debe interpretarse en sentido estricto, en que solamente las compras o adquisiciones que se utilicen directamente en la actividad principal de la contribuyente serán objeto de la devolución fiscal. En tal virtud, se debe examinar la naturaleza de cada gasto, para determinar si califican como directos y necesarios para la realización de la actividad del contribuyente, de acuerdo al contenido del artículo en mención, tal y como se encontraba vigente en la época del período auditado, para determinar la procedencia o improcedencia del ajuste...”